A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Juzgado 44 Penal Municipal De Garantias De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C..
En el marco de la audiencia de formulación de imputación los abogados defensores de los patrulleros procesados advirtieron que, en atención a las particularidades del caso, debía ser la Justicia Penal Militar y Policial quien asumiera el conocimiento del asunto.
Dicha autoridad accedió a la pretensión de remitir el expediente jurisdicción y, tras trabar el conflicto, remitió las diligencias a la Corte Constitucional para lo de su competencia.
La Sala Plena consideró que en este caso no se encontró satisfecho el presupuesto subjetivo y, por esa vía, no están dadas las condiciones para la configuración de un auténtico conflicto de competencia entre jurisdicciones, en tanto esta clase de colisiones requiere de la efectiva contención de autoridades judiciales de distinta jurisdicción que reclamen para sí o nieguen la competencia frente a un determinado asunto, cuestión última que no se materializa en esta ocasión, pues la Jurisdicción Penal Militar no realizó ningún pronunciamiento sobre si, en este caso en particular, tenía o no competencia para conocer del proceso penal en comento.
Con base en lo anterior, la Corte se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, DEVOLVER el expediente CJU-000283 al Juzgado 44 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota D.C. para que adelante las gestiones de su competencia.
- TERCERO. Por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision al Juzgado 44 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota D.C. Igualmente, SOLICITAR a dicho Juzgado que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del tramite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.